Artículo 33.
Artículo 33 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. · BOE-A-1993-20613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-07.
Texto consolidado
En el marco de lo dispuesto en este capítulo III, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá destinar funcionarios de cuerpos docentes en Departamentos de universidades o de centros docentes de niveles no universitarios, en los términos que dispongan los compromisos suscritos al efecto con las instancias respectivas.