Artículo 32.
Artículo 32 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. · BOE-A-1993-20613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-07.
Texto consolidado
1. La Administración española promoverá programas de intercambio de personas e información en el ámbito educativo y en el de la investigación, con objeto de favorecer la movilidad de los agentes educativos, la interconexión de los sistemas y la comprensión y solidaridad entre los pueblos.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se establecerán acuerdos, sobre la base de la reciprocidad, con las Administraciones e instituciones educativas extranjeras.