Artículo 33. Calificación final de la fase de oposición.
Artículo 33 de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre. · BOE-A-2024-12811
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-26.
Texto consolidado
1. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la calificación obtenida en la prueba de conocimientos.
2. El personal aspirante se ordenará de mayor a menor en función de la calificación final obtenida. En caso de que exista un empate, el orden de los aspirantes se establecerá teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:
a) Ejercicio de la prueba de conocimiento de contestación de un cuestionario de preguntas.
b) Ejercicio de la prueba de conocimiento de resolución de uno o varios supuestos prácticos.
c) Prueba de test psicotécnicos.
3. En el supuesto de que el número de personas opositoras que superen todas las pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, serán seleccionadas y declaradas aptas las personas opositoras conforme al orden establecido en el apartado anterior en número igual al de plazas convocadas, quedando el resto excluidas del proceso selectivo perdiendo toda expectativa que pudiera derivarse de la superación de la fase de oposición.
4. A la calificación final de las personas aspirantes que sean declaradas aptas de la fase de oposición se les sumarán, en su caso, la de los méritos que le sean valorables conforme a la orden de baremo y la puntuación que corresponda por la acreditación del conocimiento de un idioma extranjero.
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- Ver la norma completa: Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.