Artículo 33. Financiación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-09.
Texto consolidado
La financiación de las ayudas socioeconómicas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.718B.779.01 —«Medidas socioeconómicas»— del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Al mismo concepto presupuestario se imputará tanto la parte de la financiación nacional, como la parte correspondiente a la financiación comunitaria.
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- Ver la norma completa: Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas.