Artículo 32. Reintegro por incumplimiento.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-09.
Texto consolidado
1. El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones mencionadas en la presente Orden, dará origen al inicio del expediente de reintegro, parcial o total, de la ayuda percibida, más lo intereses legales que resultaran de aplicación.
2. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente expediente sancionador.
3. En el supuesto de que se interrumpa el plan de prejubilación, la Entidad Colaboradora estará obligada a reintegrar la ayuda que quede por percibir al Tesoro Público y remitir copia del justificante a la Secretaría General de Pesca Marítima.
4. En lo referente a los planes de prejubilación, el incumplimiento por parte de la Entidad Colaboradora, en el pago al beneficiario de las ayudas, se estará a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
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- Ver la norma completa: Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas.