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Ley Orgánica Vigente

Artículo 33. Prescripción de las infracciones y las sanciones.

Artículo 33 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2021-21650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

Texto consolidado

1. Las infracciones definidas en el artículo 20 de la presente ley prescribirán a los diez años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

3. Las sanciones de multa prescribirán a los cinco años.

4. Las sanciones de suspensión de licencia, inhabilitación o privación de derechos prescribirán a los cinco años.

5. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

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