Artículo 33. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
Artículo 33 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2021-21650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-30.
Texto consolidado
1. Las infracciones definidas en el artículo 20 de la presente ley prescribirán a los diez años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
3. Las sanciones de multa prescribirán a los cinco años.
4. Las sanciones de suspensión de licencia, inhabilitación o privación de derechos prescribirán a los cinco años.
5. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución.