Artículo 33. Composición.
Artículo 33 de la Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra. · BOE-A-1987-13785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-17.
Texto consolidado
1. El número de miembros de la Comisión de Control se fijará entre cuatro y ocho, elegidos por la Asamblea General entre sus miembros que no ostenten la condición de Consejeros de Administración, debiendo existir en la misma representantes de Corporaciones Municipales, impositores, personas o Entidades fundadoras y personal de la Caja de Ahorros.
En el supuesto del número 2 del artículo 8.° de esta Ley Foral, si las Entidades fundadoras acumulan a su participación la atribuida a las Corporaciones Municipales no procederá la designación de miembros de la Comisión de Control por esta representación.
La presentación de candidaturas se efectuará conforme a lo dispuesto para los Consejeros de Administración.
2. Podrá, además, formar parte de la Comisión de Control un representante designado por el Gobierno de Navarra, entre personas con capacidad y preparación técnica adecuadas. Asistirá a las reuniones de la Comisión con voz y sin voto.
3. Con excepción del representante del Gobierno de Navarra indicado en el apartado anterior, cuando se produzca el cese o revocación de un Vocal antes del término de su mandato, será sustituido durante el período remanente por su correspondiente suplente. Por cada grupo de representación y a los solos efectos indicados en este apartado, serán nombrados tantos suplentes como Vocales y por igual procedimiento que éstos.
4. La Comisión de Control nombrará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario.
5. Siempre que la Comisión de Control así lo requiera, el Director general asistirá a las reuniones con voz y sin voto.