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Ley Foral Vigente

Artículo 32. Funciones.

Artículo 32 de la Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra. · BOE-A-1987-13785

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-17.

Texto consolidado

1. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de Control tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) El análisis de la gestión económica y financiera de la Entidad elevando al Gobierno de Navarra, a la Asamblea general y al Banco de España, información semestral sobre la misma.

b) El estudio de la censura de cuentas que resuma la gestión del ejercicio y la consiguiente elevación a la Asamblea general del informe que refleje el examen realizado.

c) Informar a la Asamblea general sobre los presupuestos y dotación de la obra benéfico social, así como vigilar el cumplimiento de las inversiones y gastos previstos.

d) Informar al Gobierno de Navarra y al Ministerio de Economía y Hacienda en los casos de nombramiento y cese del Director general.

e) Proponer la suspensión de la eficacia de los acuerdos del Consejo de Administración de la Entidad cuando entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados, o al crédito de la Caja de Ahorros o de sus impositores o clientes. Estas propuestas se elevarán al Gobierno de Navarra y al Ministerio de Economía y Hacienda, que resolverán dentro de sus competencias respectivas, sin perjuicio de las acciones que procedan.

Informar sobre cuestiones o situaciones concretas a petición de la Asamblea general, del Gobierno de Navarra y del Ministerio de Economía y Hacienda.

g) Vigilar el proceso de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno.

h) Requerir al Presidente la convocatoria de la Asamblea general con carácter extraordinario, en el supuesto previsto en la letra e) de este apartado.

i) Cualquier otra función que le atribuyan los Estatutos de la Entidad.

2. Para el cumplimiento de estas funciones la Comisión de Control podrá recabar del Consejo de Administración cuantos datos, antecedentes e información considere necesarios.

3. El Presidente de la Comisión de Control deberá informar al Gobierno de Navarra y al Ministerio de Economía y Hacienda sobre las materias relacionadas en la letra g) del apartado primero de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-17.

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