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Ley Foral Vigente

Artículo 33. Instrumentos de apoyo a la realización de controles.

Artículo 33 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

Texto consolidado

Como instrumentos de apoyo a la realización de los controles que debe efectuar la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se designarán:

a) Al menos un laboratorio fitosanitario para la realización de diagnósticos e identificación de plagas y organismos de control biológico.

b) Laboratorios oficiales u oficialmente reconocidos que sean apropiados para realizar los análisis y ensayos de muestras tomados en ejecución de los programas de vigilancia a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 32, así como para participar en los programas coordinados de armonización de las técnicas y los métodos que hayan de utilizarse.

c) Centros de inspección técnica de los medios de aplicación, oficiales u oficialmente reconocidos, que sean apropiados para las revisiones periódicas contempladas en la letra b) del apartado 2 del artículo 23.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

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