Artículo 33. Instrumentos de apoyo a la realización de controles.
Artículo 33 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.
Texto consolidado
Como instrumentos de apoyo a la realización de los controles que debe efectuar la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se designarán:
a) Al menos un laboratorio fitosanitario para la realización de diagnósticos e identificación de plagas y organismos de control biológico.
b) Laboratorios oficiales u oficialmente reconocidos que sean apropiados para realizar los análisis y ensayos de muestras tomados en ejecución de los programas de vigilancia a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 32, así como para participar en los programas coordinados de armonización de las técnicas y los métodos que hayan de utilizarse.
c) Centros de inspección técnica de los medios de aplicación, oficiales u oficialmente reconocidos, que sean apropiados para las revisiones periódicas contempladas en la letra b) del apartado 2 del artículo 23.