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Ley Foral Vigente

Artículo 32. Controles.

Artículo 32 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral de Nava­rra establecerá controles oficiales para garantizar el cumplimiento de lo determinado en esta Ley Foral. Dichos controles podrán ser:

a) sistemáticos, en las dependencias donde se cultiven, produzcan, almacenen o se comercialicen vegetales, productos vegetales y otros objetos.

b) ocasionales, en cualquier momento y lugar donde puedan circular o puedan encontrarse dichos productos.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Nava­rra desarrollará las inspecciones y programas sistemáticos de vigilancia de la fabricación, comercialización y utilización de los medios de defensa fitosanitaria, par­ticularmente del cumplimiento de las buenas prácticas fitosanitarias, así como de los niveles de residuos presentes en los vegetales, productos vegetales y sus transformados, y en los alimentos preparados a base de ellos, de conformidad, en su caso, con los Planes Nacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

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