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Ley Foral Vigente

Artículo 33. Libro de reclamaciones.

Artículo 33 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego. · BOE-A-2007-2117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-21.

Texto consolidado

1. En los establecimientos autorizados para la práctica de los juegos deberá existir un libro de reclamaciones a disposición de los jugadores y funcionarios públicos encargados de la inspección y control del juego y las apuestas.

2. Las reclamaciones reflejadas en el mismo deberán ser remitidas al órgano competente en materia de juego y apuestas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el plazo que se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-21.

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