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Ley Vigente

Artículo 33.

Artículo 33 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias. · BOE-A-1991-16277

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.

Texto consolidado

En las carreteras que atraviesen áreas residenciales o turísticas y en las travesías en que sea factible, se dispondrán carriles para el tráfico exclusivo de bicicletas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-04.

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