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Ley Derogada

Artículo 33.

Artículo 33 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón. · BOE-A-1989-25944

Atención: Ley 9/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para el ejercicio de la venta a distancia se exigirán, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4.º, los particulares siguientes:

a) Cumplir los requisitos previstos en la normativa específica reguladora del producto objeto de esta venta.

b) Llevar y tener a disposición de las autoridades competentes una relación actualizada de los productos que se comercializan, de sus ofertas, de los centros de distribución y de los domicilios social y de recepción de pedidos o de solicitud de información.

c) Tener los almacenes donde se encuentren los productos en las debidas condiciones según lo establecido en la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-01-01.

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