Artículo 33. Disponibilidad de los servicios.
Artículo 33 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades del sector público autonómico preverán la operación ininterrumpida de los sistemas de información e infraestructuras tecnológicas que soporten las relaciones con la ciudadanía y empleados públicos, así como la atención de los incidentes que afectan a la disponibilidad, continuidad y seguridad de los sistemas en el momento en el que se produzcan y la realización de intervenciones programadas fuera de los horarios comunes de trabajo.
2. La disponibilidad de los servicios será asumida presupuestariamente entre todas las Consejerías y entidades del sector público.