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Ley Vigente

Artículo 32. Uso obligatorio de medios electrónicos.

Artículo 32 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7221

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

Texto consolidado

1. Los órganos, servicios y Unidades administrativas usarán obligatoriamente los sistemas de información, aplicaciones informáticas y equipamiento inventariados por parte de la Consejería que ejerza las competencias horizontales en Administración digital.

2. Todas las comunicaciones entre las Consejerías, órganos directivos, servicios y Unidades administrativas y con otras entidades del sector público estatal o autonómico se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos.

Asimismo, será obligatorio el uso de los servicios y consultas ofrecidos a través de las plataformas de interoperabilidad y por las Administraciones competentes, salvo que existan razones técnicas que impidan su utilización.

3. La Administración autonómica capacitará a los empleados públicos en la adquisición de competencias idóneas derivadas de la renovación tecnológica e incorporación de medios electrónicos a la gestión administrativa conforme a criterios de eficiencia, optimización y seguridad de la información.

4. El remanente obtenido por la reducción de costes derivados del uso de medios electrónicos se destinará a la implantación de la Administración digital.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

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