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Ley Vigente

Artículo 33. Derecho de rectificación.

Artículo 33 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid. · BOE-A-2016-2871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-30.

Texto consolidado

1. La comunicación audiovisual respetará el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y garantizará los derechos de rectificación y de réplica.

2. El derecho de rectificación se regirá por lo señalado en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-30.

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