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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 32. Pluralismo democrático y derecho de acceso.

Artículo 32 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid. · BOE-A-2016-2871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Texto consolidado

1. Radio Televisión Madrid preservará el pluralismo, la transmisión y la libre formación de las opiniones individuales de los ciudadanos y de la opinión pública madrileña, y asegurará el derecho que todas las personas tienen a que la comunicación audiovisual incluya una programación en abierto que refleje y respete la diversidad cultural, ideológica y política de la sociedad madrileña.

2. Se promoverá la información de proximidad como vehículo para difundir la riqueza artística y patrimonial de los distintos municipios de la Comunidad de Madrid y como hecho diferenciador de las televisiones generalistas que operan en la región.

3. El conjunto de las producciones audiovisuales y la configuración de las distintas programaciones de radio y de televisión difundidas por Radio Televisión Madrid y sus sociedades dependientes, si las hubiera, así como los contenidos de guía electrónica de programación, servicios conexos e interactivos y producciones difundidas en nuevos soportes tecnológicos y medios electrónicos, cumplirán tanto las obligaciones derivadas de la función y misión del servicio público que les ha sido encomendada en esta Ley, como las determinadas en la Carta básica y las especificaciones en el Contrato-programa.

4. En sus mensajes y programación dirigida a menores, Radio Televisión Madrid promoverá los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a los demás, evitando imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista o un trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad. Asimismo, y de conformidad con la normativa básica de aplicación, asumirá expresamente los códigos de conducta que pudieran aprobarse, destinados a la protección del menor frente a contenidos audiovisuales lesivos o inapropiados.

En todo caso no podrán emitirse, en los horarios que se fijen de especial protección para la infancia, programas que muestren imágenes de violencia y no se podrán promocionar ni contratar programas de producción propia o ajena donde participen menores de edad cuando tengan la antedicha temática.

5. De conformidad con lo contemplado a tal efecto en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, respecto de los servicios de apoyo a la discapacidad, Radio Televisión Madrid procurará ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana, evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los perjuicios sociales que pudieran subsistir. De igual manera, cumplimentarán los porcentajes máximos requeridos de autodescripción, lengua de signos y subtitulación contemplados en la Ley General. Asimismo, las informaciones contenidas en páginas de Internet, y las guías electrónicas de programas generadas por Radio Televisión Madrid, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.

6. Se garantizará la disponibilidad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de los espacios para el correcto ejercicio del derecho de acceso.

7. Radio Televisión Madrid impulsará la producción propia de su programación, atendiendo a los recursos materiales y humanos de que disponga.

8. Radio Televisión Madrid no podrá ceder a terceros la edición global de sus programas informativos. Excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, Radio Televisión Madrid podrá encargar a un tercero la producción de algún programa informativo.

9. Radio Televisión Madrid no emitirá publicidad que directa o indirectamente promueva el juego on line, los salones de juego o las casas de apuestas, independientemente del horario o la concreta programación de la que se trate.

Se modifican los apartados 4, 5 y 8 por el art. 6.23 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10766.

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