Artículo 33. Objetivos de la formación y la educación.
Artículo 33 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears. · BOE-A-2014-8820
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-31.
Texto consolidado
1. La educación y la formación de los consumidores tendrán los siguientes objetivos:
a) Promover una mayor libertad y racionalidad en el consumo de bienes y la utilización de servicios.
b) Facilitar la comprensión y la utilización de la información a la que tienen derecho los consumidores.
c) Difundir el conocimiento de los derechos y deberes de los consumidores, y las formas más adecuadas para ejercerlos.
d) Fomentar la prevención de los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de servicios.
e) Adecuar las pautas de consumo a una utilización racional de los recursos naturales.
f) Iniciar y potenciar la formación de los educadores en este campo.
2. Para la consecución de los objetivos previstos en el número anterior, el sistema educativo incorporará contenidos en materia de consumo adecuados a la formación de los alumnos.
3. Se fomentará la formación continuada del personal de los organismos, las corporaciones y entidades relacionados con la aplicación de esta ley, especialmente de quienes desarrollen funciones de información, ordenación, inspección y control.