Artículo 33. Retribuciones.
Artículo 33 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
1. Las retribuciones básicas del personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas para el personal funcionario de la administración local.
2. Para el establecimiento de las retribuciones complementarias del personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas, y por lo que se refiere al complemento de puesto, se valorarán las condiciones de peligrosidad, penosidad y dificultad técnica del puesto de trabajo, dentro de los límites que establece la legislación vigente.