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Ley Vigente

Artículo 33. Retribuciones.

Artículo 33 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

Texto consolidado

1. Las retribuciones básicas del personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas para el personal funcionario de la administración local.

2. Para el establecimiento de las retribuciones complementarias del personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas, y por lo que se refiere al complemento de puesto, se valorarán las condiciones de peligrosidad, penosidad y dificultad técnica del puesto de trabajo, dentro de los límites que establece la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

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