Artículo 32. Documento de acreditación de bombero profesional, voluntario o de empresa.
Artículo 32 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
1. El personal que esté inscrito en el registro de bomberos y se encuentre en activo, estará provisto de un documento de acreditación de bombero profesional, voluntario o de empresa expedido por la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
2. El documento de acreditación tendrá una vigencia de cinco años, correspondiendo a la Generalitat su renovación. Así mismo, y antes de que finalice su periodo de vigencia, deberá renovarse siempre que se produzcan cambios en las categorías, escalas o servicio.
3. El modelo de acreditación será homologado por el Consell, en el que, al menos, constará la identificación, la categoría, el servicio y el número de registro.