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Ley Vigente

Artículo 33. Planificación sectorial.

Artículo 33 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

Texto consolidado

1. La planificación estratégica del Gobierno de La Rioja se desarrollará a través de planes sectoriales.

2. Los planes sectoriales desarrollarán las previsiones del Plan Estratégico de Servicios Sociales con una visión sectorial de las necesidades sociales de la población.

3. La elaboración de los planes sectoriales corresponderá a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

4. Los planes sectoriales tendrán carácter transversal para garantizar la coordinación y la atención integral. Para ello, todas las Consejerías del Gobierno de La Rioja deberán participar en el ámbito de sus respectivas competencias en su elaboración y cumplimiento de los objetivos.

5. En la elaboración de los planes sectoriales de servicios sociales participarán los sectores sociales implicados, a través de sus órganos formales de participación en la política de servicios sociales.

6. Los planes sectoriales de servicios sociales deberán contener, como mínimo:

a) Un análisis de las necesidades y la demanda social que motiva el plan.

b) Una definición de los objetivos, en particular los relacionados con los servicios y prestaciones.

c) Una definición de las acciones a desarrollar para su consecución.

d) Una memoria económica.

e) Los criterios y mecanismos para el seguimiento y evaluación del plan.

7. Los planes sectoriales tendrán una vigencia máxima de cuatro años y serán aprobados por el Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

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