Artículo 33. Reconocimiento de periodos de estudios, títulos, certificados y diplomas.
Artículo 33 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
1. Los efectos de los estudios cursados en los centros a que se refiere la presente sección se ajustarán a lo establecido por la normativa estatal específica reguladora del reconocimiento en España de estudios y títulos extranjeros de educación universitaria.
2. Los estudios extranjeros cursados en España al margen de lo contemplado en la legislación estatal y autonómica carecerán de validez oficial, y tanto estos como los correspondientes títulos, certificados o diplomas obtenidos no serán objeto, en ningún caso, de reconocimiento, según lo establecido en la normativa básica estatal.
3. A efectos de poder obtener el reconocimiento en España de los periodos de estudios, títulos, certificados o diplomas obtenidos en estos centros, según la legislación estatal vigente en esta materia, los y las estudiantes deberán acceder a ellos cumpliendo con las condiciones de acceso exigidas a las personas candidatas a acceder a los correspondientes estudios en la universidad o centro de enseñanza universitaria matriz extranjero de que se trate en cada caso o bien con las exigencias de titulación establecidas para el acceso a las universidades españolas.
4. La entidad titular del centro pondrá en conocimiento de los y las estudiantes, en el momento de efectuar la matrícula, los aspectos a que se refieren los puntos anteriores.