Artículo 33. Limitaciones.
Artículo 33 de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja. · BOE-A-2004-19174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
1. Las personas que hayan ostentado la condición de miembro de los órganos de gobierno de una Caja de Ahorros no podrán establecer, directamente o a través de sociedad interpuesta en la que participen en más de un veinte por ciento, contratos de obras, servicios, suministros o trabajo retribuido con la Caja de Ahorros o con Sociedades en las que ésta participe en más de un veinte por ciento del capital, durante un período mínimo de dos años, contados a partir del cese en el correspondiente órgano de gobierno, salvo la relación laboral para los empleados de la Caja.
2. Los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control de las Cajas de Ahorros, el Director General o asimilado y el personal de Dirección a que se refiere el Capítulo V del Título IV de esta Ley, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas tengan una participación que aislada o conjuntamente, directa o indirectamente, sea superior al veinte por ciento del capital social, o en las que ejerzan los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director General o asimilado no podrán obtener créditos, avales o garantías de la Caja respectiva sin que exista acuerdo del Consejo de Administración de ésta y autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda previamente a su formalización, con las excepciones previstas en el artículo 76 de la presente Ley.
Serán precisas también dichas autorizaciones para que las personas y sociedades a que hace referencia el apartado anterior puedan enajenar a la Caja de Ahorros bienes, derechos o valores propios, así como para adquirir bienes o derechos propiedad de la Caja de Ahorros y valores de su cartera o emitidos por las Cajas.
Las limitaciones anteriores se extenderán en todo caso no solo a las operaciones realizadas directamente por las personas o entidades referidas, sino también a aquellas otras en que pudieran aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas.
3. La concesión de créditos a los representantes del personal se regirá por lo que dispongan los convenios colectivos previo informe de la Comisión de Control.