Artículo 33. Pérdida de derechos.
Artículo 33 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. · BOE-A-2011-18549
Atención: Ley 6/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias no podrán gozar de los derechos anteriormente citados cuando:
a) Incluyan como asociadas a personas jurídicas con ánimo de lucro.
b) Perciban ayudas y subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministren productos, bienes o servicios a los consumidores y consumidoras.
c) Realicen publicidad comercial o no meramente informativa de productos, bienes o servicios, excepto las permitidas legalmente.
d) Se dediquen a actividades distintas de la defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias, excepto en el supuesto de cooperativas de consumidores y consumidoras.
e) Actúen con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.