Artículo 33. Modificación de la Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 33 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2026-3385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
La Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la numeración y el título de la disposición adicional, que pasan a tener la siguiente redacción:
«Disposición adicional primera. Modificación de las tasas».
Dos. Se añade una disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Autonomía de gestión económica del Centro Autonómico de Formación e Innovación y de los centros de formación y recursos.
Al Centro Autonómico de Formación e Innovación y a los centros de formación y recursos les será aplicable lo dispuesto en los artículos 9, en lo que se refiere a la autonomía en su gestión económica, 10 y 12 de esta ley.»
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- Ver la norma completa: Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.