Artículo 33. Accesibilidad de los recursos de atención temprana.
Artículo 33 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
La Administración autonómica garantizará que todas las familias que residan en Galicia con hijos o hijas con trastornos en el desarrollo, o en riesgo de padecerlos, tengan accesibles recursos de atención temprana que faciliten su autonomía personal e inclusión social.