Artículo 32. Prestaciones y ayudas familiares por nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo.
Artículo 32 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica garantizará el apoyo económico a las familias en que se produzca un nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo, con la finalidad de colaborar en los gastos derivados de estas circunstancias mediante la concesión de prestaciones y ayudas familiares, que se ampliarán en función de la situación económica familiar y del número de hijos e hijas, como mínimo, hasta que el niño o niña cumpla 3 años.
2. Las familias en situación de especial vulnerabilidad económica podrán mantener las prestaciones y ayudas previstas en este artículo en los casos en que no percibiesen una prestación de apoyo a la renta y, habiéndola solicitado, no hayan tenido aún acceso a la misma.
3. En la articulación de las prestaciones y ayudas familiares contempladas en el número 1 se prestará especial atención al medio rural y costero no urbano.