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Ley Vigente

Artículo 33. Derechos.

Artículo 33 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2018-17138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-03.

Texto consolidado

Los Consejeros, en razón de su cargo, tendrán derecho a:

a) Percibir la remuneración que se consigne en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como disponer de los medios que se requieran para el ejercicio de su cargo.

b) Que les sean rendidos los honores y respetadas las precedencias que señalen las normas protocolarias establecidas.

c) Recibir los honores especiales que les correspondan cuando actúen en representación expresa del Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-03.

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