Artículo 33. Registros y controles de las oficinas de farmacia.
Artículo 33 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-14494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-01.
Texto consolidado
Las oficinas de farmacia deberán mantener los siguientes registros y controles:
A) Registros:
a) De adquisición y dispensación de medicamentos y sustancias estupefacientes.
b) De dispensación de psicotropos y medicamentos sometidos a especial control médico.
c) De fórmulas magistrales y preparados oficinales.
Estos registros voluntariamente podrán realizarse mediante la utilización de métodos informáticos en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
B) Controles:
a) De caducidad, no pudiendo encontrarse en las estanterías medicamentos o productos caducados.
b) Control de temperatura para los productos termolábiles.
c) Control de recetas dispensadas.