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Ley Vigente

Artículo 33. Registros y controles de las oficinas de farmacia.

Artículo 33 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-14494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-01.

Texto consolidado

Las oficinas de farmacia deberán mantener los siguientes registros y controles:

A) Registros:

a) De adquisición y dispensación de medicamentos y sustancias estupefacientes.

b) De dispensación de psicotropos y medicamentos sometidos a especial control médico.

c) De fórmulas magistrales y preparados oficinales.

Estos registros voluntariamente podrán realizarse mediante la utilización de métodos informáticos en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

B) Controles:

a) De caducidad, no pudiendo encontrarse en las estanterías medicamentos o productos caducados.

b) Control de temperatura para los productos termolábiles.

c) Control de recetas dispensadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-01.

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