Artículo 33. Gestión y administración.
Artículo 33 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). · BOE-A-2005-11132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-05.
Texto consolidado
1. La gestión y la administración ambiental de los espacios naturales protegidos corresponden a la consejería competente en materia de medio ambiente que puede desarrollarla mediante entes instrumentales. Esta consejería tiene que conocer e informar preceptivamente sobre todos los planes y proyectos de disposiciones generales que afecten o puedan afectar a los espacios naturales protegidos.
2. Para la toma de decisión en la gestión medioambiental de los espacios naturales protegidos tienen que constituirse autoridades de gestión para dar entrada a los ayuntamientos y consejos del ámbito territorial, así como una representación adecuada de propietarios y otros titulares de derechos dentro de los espacios naturales protegidos. Reglamentariamente se determinarán sus competencias.
3. En la composición de las autoridades de gestión tiene que darse entrada a representantes de los ayuntamientos y consejos del ámbito territorial proporcionalmente a su aportación económica y a los demás criterios que se determinen reglamentariamente.
4. Las autoridades de gestión se adscriben al organismo competente en la gestión y la administración ambiental de los espacios naturales protegidos.