Artículo 32. Planes específicos de protección.
Artículo 32 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). · BOE-A-2005-11132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-10.
Texto consolidado
1. Los monumentos naturales y los paisajes protegidos que no se encuentran incardinados en parques, parajes o reservas naturales deben contar con un plan específico de protección.
2. Estas normas deben contener al menos las medidas de conservación, la regulación de los usos y el régimen de autorizaciones, siempre de acuerdo con el Plan de ordenación de los recursos naturales, si lo hay, y, con carácter general, han de establecer las condiciones necesarias para su supervivencia y su pacífica contemplación.
3. El procedimiento para elaborar o modificar los planes específicos de protección es el que prevén los artículos 6 ter y 6 quater de esta ley, respectivamente.
4. Es de aplicación a las normas de protección lo establecido en el artículo 29.2 para los planes rectores de uso y gestión.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-13668.