Artículo 33. Publicidad en medios de comunicación.
Artículo 33 de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones. · BOE-A-2001-20624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-12.
Texto consolidado
1. Los periódicos, revistas y demás publicaciones gráficas, cualquier medio de registro y reproducción gráfica o sonora, así como la publicidad vertida a través de Internet, cuya edición se ubique en la Comunidad Autónoma de La Rioja, estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
a) En las publicaciones e informaciones vertidas en Internet, a través de páginas Web o cualquier otro medio que estén dirigidas a menores de dieciocho años, está prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.
b) En los demás casos, se prohíbe que la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco aparezca en portadas, páginas o secciones de deportes que contengan espacios dirigidos a menores de dieciocho años y en las páginas o secciones dedicadas a pasatiempos.
2. Queda prohibida la emisión de publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco desde los centros de televisión y medios radiofónicos ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.