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Ley Vigente

Artículo 33. Incineración en el mar.

Artículo 33 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. · BOE-A-2010-20050

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-31.

Texto consolidado

Queda prohibida, con carácter general, la incineración en el medio marino de cualesquiera desechos u otras materias. Por incineración en el mar se entiende la quema de desechos u otras materias a bordo de un buque, una plataforma u otra construcción en el mar para su eliminación deliberada por destrucción térmica, salvo la de aquellos desechos u otras materias resultantes, directa o indirectamente, de las operaciones normales de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-31.

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