Artículo 33. Reuniones del Consejo de Gobierno.
Artículo 33 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. · BOE-A-2023-12668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.
Texto consolidado
1. Las reuniones del Consejo de Gobierno podrán tener carácter decisorio o deliberante.
2. El Consejo de Gobierno se reunirá periódicamente, previa convocatoria de su presidenta o presidente, a la que se acompañará el orden del día de la sesión.
3. Asimismo, cuando concurran razones de urgencia, por decisión del presidente o presidenta, podrá reunirse el Consejo de Gobierno sin necesidad de remitir orden del día.
4. También podrá reunirse el Consejo de Gobierno, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día, cuando así lo decida la presidenta o presidente y se hallen presentes todas las personas integrantes del órgano.