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Ley Vigente

Artículo 32. Delegación en miembros del Gobierno.

Artículo 32 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. · BOE-A-2023-12668

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

Texto consolidado

Las funciones administrativas previstas en el apartado c) del artículo 30 y en los apartados d), g), h) y q) del artículo 31 pueden delegarse en los miembros del Gobierno, mediante decreto. La delegación surtirá efectos desde la fecha de publicación en el «​​​​​​​Boletín Oficial de Canarias».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

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