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Ley Vigente

Artículo 33. Derechos de conciliación de la vida familiar y profesional.

Artículo 33 de la Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-13775

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-19.

Texto consolidado

La Generalitat, en el ámbito de sus competencias y dentro del respeto a la legislación básica estatal en la materia, garantizará los siguientes derechos:

1. El derecho de toda persona trabajadora a ser protegida por la ley frente al despido motivado por la maternidad.

2. El derecho de toda persona trabajadora a un permiso retribuido por causa de maternidad o paternidad en la forma en que determine la ley, con motivo del nacimiento de un/a hijo/a, adopción o acogimiento.

3. El derecho de toda persona a las prestaciones sociales que se establezcan para garantizar la compatibilidad de la vida familiar y profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-19.

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