El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 32. Directrices y principios informadores relativos a la conciliación de la vida familiar y profesional.

Artículo 32 de la Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-13775

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-19.

Texto consolidado

1. La Generalitat garantizará, en el ámbito de sus competencias, la conciliación de la vida familiar y profesional.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Generalitat adoptará, en el ámbito de sus competencias, entre otras, las siguientes medidas:

a) La promoción, de acuerdo con los agentes sociales y económicos, de la flexibilización de los horarios.

b) La adopción de medidas para favorecer la corresponsabilidad de las mujeres y los hombres en el cuidado de sus hijos e hijas y las personas en situación de dependencia.

3. La Generalitat promoverá el desarrollo de la red de servicios sociales que atiende a las personas menores de edad, a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia, a los efectos de garantizar la compatibilidad de la vida familiar y profesional y su mejor atención.

4. Asimismo, el Consell promoverá la adopción, por parte de las administraciones municipales, de medidas que permitan compatibilizar la vida familiar y profesional.

5. Las medidas de compatibilidad de la vida familiar y profesional aplicables al personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana se adoptarán de acuerdo con lo establecido al respecto por la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-19.

Más artículos de Ley 4/2012

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.