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Ley Derogada

Artículo 33. Funcionamiento de los órganos de gobierno durante el periodo electoral.

Artículo 33 de la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-16090

Atención: Ley 4/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la constitución de los nuevos órganos de gobierno, los salientes deben limitar sus actuaciones a la gestión, la administración y la representación ordinarias de la corporación, llevando a cabo las actuaciones precisas para el funcionamiento normal de las cámaras y para el cumplimiento de sus funciones. Para la adopción de cualquier otro acuerdo debidamente justificado, en especial de los que pueden comprometer la actuación de los nuevos órganos de gobierno, será necesaria la autorización previa del órgano tutelar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-30.

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