Artículo 33. Registro de sanciones.
Artículo 33 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.
Texto consolidado
1. En la Consejería competente en materia de protección ciudadana existirá un registro de sanciones relativas a dicha materia, en el que se anotarán las sanciones firmes impuestas por infracciones de la presente Ley.
2. La anotación de las sanciones se cancelará de oficio o a instancia del interesado en los siguientes casos:
a) Por la anulación de las sanciones.
b) Cuando se produzca un cambio en la titularidad de la actividad, el establecimiento, la empresa, o la instalación sobre la que haya recaído la sanción.
c) Cuando transcurran uno, dos o tres años, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves respectivamente, desde su imposición con carácter firme.