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Ley Vigente

Artículo 33. Registro de sanciones.

Artículo 33 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

Texto consolidado

1. En la Consejería competente en materia de protección ciudadana existirá un registro de sanciones relativas a dicha materia, en el que se anotarán las sanciones firmes impuestas por infracciones de la presente Ley.

2. La anotación de las sanciones se cancelará de oficio o a instancia del interesado en los siguientes casos:

a) Por la anulación de las sanciones.

b) Cuando se produzca un cambio en la titularidad de la actividad, el establecimiento, la empresa, o la instalación sobre la que haya recaído la sanción.

c) Cuando transcurran uno, dos o tres años, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves respectivamente, desde su imposición con carácter firme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

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