Artículo 33. De la comunicación entre las unidades estadísticas.
Artículo 33 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria. · BOE-A-2005-18359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-06.
Texto consolidado
Los datos estadísticos amparados por el secreto estadístico podrán ser comunicados, a efectos exclusivamente estadísticos, a otras unidades estadísticas de las Administraciones Públicas siempre que se cumplan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por la unidad estadística que los tenga en custodia:
a) Que dichas unidades desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido expresamente calificadas de acuerdo a la normativa legal vigente como sujetos del secreto estadístico.
b) Que la información a transferir esté relacionada justificadamente con las funciones estadísticas que dichas unidades tengan encomendadas.
c) Que las unidades estadísticas destinatarias dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico.