Artículo 33. Interés general o utilidad pública al efecto de expropiación.
Artículo 33 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
1. Se declaran de interés general o de utilidad pública, a los efectos de la Ley de expropiación forzosa, las obras y las actuaciones relativas en las instalaciones o en la ampliación de los museos integrados en las redes reguladas por esta ley.
2. Esta declaración puede extenderse a los inmuebles y contenidos cuando así lo requiera la ampliación o la seguridad de los museos y de las colecciones museográficas, así como a las servidumbres a que se refiere el apartado primero y que resultan necesarias a este efecto.