El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 33. Efectos de la declaración de utilidad pública o interés social.

Artículo 33 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario. · BOE-A-2000-22307

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-21.

Texto consolidado

La declaración de utilidad pública o interés social confiere a la Dirección General competente la facultad de permutar las fincas rústicas a que dicha declaración se refiera, a cuyo fin dicha Dirección continuará la tramitación del expediente a efectos del justiprecio y de la toma de posesión de las respectivas fincas. En la medida de su pertinencia y posible adecuación, se seguirán las normas de la legislación vigente sobre expropiación por causa de utilidad pública, salvo las modificaciones que se establecen en los artículos siguientes, derivadas de la especialidad del presente procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-21.

Más artículos de Ley 4/2000

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.