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Ley Derogada

Artículo 33. Pluralidad de interesados.

Artículo 33 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1992-26318

Atención: Ley 30/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-27.

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