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Ley Vigente

Artículo 33. Franqueo de obstáculos. Rejillas y otros dispositivos de control.

Artículo 33 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

Texto consolidado

1. Con objeto de facilitar las migraciones de las especies piscícolas, los titulares de aprovechamientos hidráulicos instalarán en las presas, diques, azudes y demás obstáculos, los dispositivos de franqueo necesarios, con sujeción a las condiciones técnicas fijadas por la Consejería competente, entre las cuales se incluirá la presentación de proyecto suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

2. Los titulares y concesionarios de aprovechamientos hidráulicos estarán obligados a dejar circular en todo momento por los dispositivos de franqueo el caudal de funcionamiento fijado en las condiciones técnicas por la Consejería competente. Este caudal nunca podrá ser superior al caudal ecológico a que se refiere el artículo 31.

3. Los titulares de aprovechamientos hidráulicos estarán obligados a instalar rejillas u otros dispositivos de control a la entrada y salida de los canales de derivación con la finalidad de impedir el acceso de las especies piscícolas a los mismos, con sujeción a las condiciones técnicas fijadas por la Consejería competente.

4. Los titulares de aprovechamientos hidráulicos están obligados a mantener los dispositivos y artefactos a que se refieren los apartados anteriores en perfecto estado de conservación a fin de evitar daños a las especies piscícolas y a su hábitat. Asimismo no podrán colocarse tablas u otra clase de materiales con objeto de modificar el nivel de agua o el funcionamiento de estos dispositivos.

5. Los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones referidas en este artículo serán por cuenta de los titulares de los aprovechamientos hidráulicos.

6. La Consejería competente podrá ejecutar, a expensas de los titulares de los aprovechamientos hidráulicos, las obligaciones señaladas en este precepto cuando aquéllos no hubieren cumplido sus obligaciones en el plazo que se les hubiera indicado al efecto.

7. La Consejería competente, con el fin de estimar la afección de los diferentes aprovechamientos hidráulicos sobre las especies piscícolas y sus hábitats, elaborará y mantendrá actualizado un inventario de obstáculos cuyo contenido y desarrollo se determinará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

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