Artículo 33. Depósito de fondos de otras administraciones públicas.
Artículo 33 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos. · BOE-A-2005-12100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-17.
Texto consolidado
La documentación de las demás administraciones públicas, tanto territoriales como institucionales, podrá depositarse, mediante la firma del convenio correspondiente, en algún archivo de la Generalitat. Esta documentación continuará perteneciendo a la institución o entidad pública de procedencia, que podrá disponer de ella según lo previsto en el convenio.