Artículo 33. Adquisición de la condición de punto de contacto de redes de cooperación jurídica internacional.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.
Texto consolidado
1. Los magistrados de enlace destacados en un Estado miembro de la Unión Europea adquirirán la condición de punto de contacto de la Red Judicial Europea y ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 28. Dicha condición cesará cuando cese su condición de magistrados de enlace.
2. En el caso de que se destinen magistrados de enlace destacados en un Estado miembro de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional adquirirán la condición de punto de contacto de la misma y ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 28. Dicha condición cesará cuando cese su condición de magistrados de enlace.
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- Ver la norma completa: Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.