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Ley Vigente

Artículo 33. Afectación de los ingresos generados por el canon.

Artículo 33 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. · BOE-A-2025-237

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-12.

Texto consolidado

1. Los ingresos derivados del canon, deducidos los costes de gestión, se destinarán a la conservación, reposición y restauración del ambiente, así como a las actuaciones de compensación y reequilibrio ambiental y territorial, de las cuales serán principales beneficiarios los ayuntamientos por el soterramiento de las infraestructuras necesarias para la evacuación en las zonas de influencia de los proyectos.

2. También será beneficiario el conjunto del sector pesquero mediante actuaciones que, promovidas por la Administración autonómica, se dirijan a compensar las afecciones derivadas de la implantación de los parques eólicos marinos cuya energía se evacua, así como a promover la conservación del ecosistema y la biodiversidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-12.

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