Artículo 33. Financiación de los centros museísticos.
Artículo 33 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.
Texto consolidado
1. Los titulares de los centros museísticos serán responsables de la financiación de su actividad ordinaria.
2. Las entidades públicas titulares de centros museísticos deberán consignar en sus presupuestos los créditos necesarios y adecuados para su funcionamiento conforme a lo previsto en esta ley.