Artículo 33. Inventario de productos de la tierra.
Artículo 33 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.
Texto consolidado
1. El Inventario de productos de la tierra es una relación, que el departamento competente en materia agroalimentaria debe elaborar y mantener actualizada, de los productos agroalimentarios típicos y tradicionales de las comarcas de Cataluña, independientemente de que estén o no protegidos, mediante un distintivo referido al origen y la calidad del producto.
2. El objetivo principal del Inventario de productos de la tierra es preservar y revalorizar este patrimonio, efectuando su caracterización y su seguimiento histórico.