Artículo 33. Inversión en programas de política de vivienda.
Artículo 33 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. · BOE-A-2023-12203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-26.
Texto consolidado
1. El Estado, en cumplimiento del principio de colaboración y cooperación, así como en garantía del de trasparencia, deberá detallar el presupuesto invertido anualmente en los diferentes programas de política de vivienda, a través de los instrumentos de colaboración con las administraciones competentes, diferenciando, al menos, en los siguientes destinos de gasto:
a) Ayudas al alquiler de vivienda dirigidas a las personas arrendatarias.
b) Promoción de vivienda en alquiler social o asequible.
c) Promoción de vivienda sujeta a algún tipo de protección pública.
d) Programas de intermediación en el alquiler.
e) Ayudas a la rehabilitación edificatoria, diferenciando específicamente las que mejoren la eficiencia energética y promuevan la utilización de las energías renovables y la accesibilidad.
f) Programas de regeneración o renovación urbana, especificando la inversión en actuaciones en asentamientos y barrios de alta vulnerabilidad incluyendo programas de realojo.
2. Con periodicidad anual, deberán publicarse los datos indicados en el apartado anterior a través de la sede electrónica prevista en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, indicando específicamente las cuantías que, en estos programas, hayan contribuido a favorecer el acceso a la primera vivienda por parte de jóvenes.